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martes, 3 de febrero de 2015

LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL


PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. PROCEDE LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO PROPUESTA CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD EN EL PERIODO DE DESAHOGO DE TAL PROBANZA. El artículo 1253 del Código de Comercio prevé la forma en que debe ofrecerse la prueba pericial, los requisitos que deben cumplirse para su admisión y la manera en que debe desahogarse. Por otra parte, el diverso 1254 dispone las circunstancias que deben cumplirse previo a la admisión de la pericial, así como las consecuencias por no designar perito. Finalmente, el artículo 1401 del citado código establece el momento en que deben ofrecerse las pruebas, la forma de cómo debe hacerse; la admisión, apertura del término probatorio; y la responsabilidad en que puede incurrir el juzgador al recibir las pruebas fuera del término concedido o por su prórroga si se hubiere decretado; no obstante, se señala que éste puede mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible. Ahora bien, como puede advertirse la legislación mercantil no establece expresamente las figuras de la revocación o sustitución de peritos, lo que genera una laguna en la ley, por ende, al no existir disposición que prohíba la sustitución de peritos, debe entenderse que no hay impedimento legal para que la autoridad del conocimiento acepte la sustitución de un perito diverso al propuesto originalmente, siempre y cuando se realice en el periodo abierto a prueba, a condición de que lo haga en el tiempo restante que permita desahogar tal probanza, sin mayor complicación, y atendiendo a los días destinados para su desahogo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 920/2008. José Camerino Soto Espinoza. 21 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Rocío Loaeza González.



PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. PROCEDE LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO PROPUESTA CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD EN EL PERIODO DE DESAHOGO DE TAL PROBANZA. El artículo 1253 del Código de Comercio prevé la forma en que debe ofrecerse la prueba pericial, los requisitos que deben cumplirse para su admisión y la manera en que debe desahogarse. Por otra parte, el diverso 1254 dispone las circunstancias que deben cumplirse previo a la admisión de la pericial, así como las consecuencias por no designar perito. Finalmente, el artículo 1401 del citado código establece el momento en que deben ofrecerse las pruebas, la forma de cómo debe hacerse; la admisión, apertura del término probatorio; y la responsabilidad en que puede incurrir el juzgador al recibir las pruebas fuera del término concedido o por su prórroga si se hubiere decretado; no obstante, se señala que éste puede mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible. Ahora bien, como puede advertirse la legislación mercantil no establece expresamente las figuras de la revocación o sustitución de peritos, lo que genera una laguna en la ley, por ende, al no existir disposición que prohíba la sustitución de peritos, debe entenderse que no hay impedimento legal para que la autoridad del conocimiento acepte la sustitución de un perito diverso al propuesto originalmente, siempre y cuando se realice en el periodo abierto a prueba, a condición de que lo haga en el tiempo restante que permita desahogar tal probanza, sin mayor complicación, y atendiendo a los días destinados para su desahogo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 920/2008. José Camerino Soto Espinoza. 21 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Rocío Loaeza González.


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