DICTAMENES PERICIALES D.F. , AREA METROPOLITANA E INTERIOR DE LA REPUBLICA

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martes, 3 de febrero de 2015

SI EL PERITO DE ALGUNA DE LAS PARTES OMITE RENDIR SU DICTAMEN EN EL PLAZO FIJADO, A DICHA PARTE SE LE TENDRÁ POR CONFORME CON EL EMITIDO DE SU CONTRAPARTE, PERO NO SIGNIFICA QUE SE LE OTORGUE PLENO VALOR PROBATORIO


Tipo de documento: Tesis aislada
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXXI, Marzo de 2010
Página: 3032

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. SI EL PERITO DE ALGUNA DE LAS PARTES OMITE RENDIR SU DICTAMEN EN EL PLAZO FIJADO, A DICHA PARTE SE LE TENDRÁ POR CONFORME CON EL EMITIDO DE SU CONTRAPARTE, PERO NO SIGNIFICA QUE SE LE OTORGUE PLENO VALOR PROBATORIO. El Código de Comercio en su libro quinto denominado "De los juicios mercantiles", título primero intitulado "Disposiciones generales", capítulos XV y XX, de rubros: "De la prueba pericial" y "El valor de las pruebas", integrados por los artículos 1252 a 1258 y 1287 a 1306, respectivamente, regula lo referente a la finalidad, ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial, y de su contenido se advierte que el propósito de la intervención de los peritos en una controversia es que proporcionen elementos reales y objetivos que permitan al juzgador encontrar la verdad respecto del problema planteado, a fin de que su resolución resulte apegada a los principios de equidad, lógica y justicia que deben regir a las sentencias. Además, para el desahogo de dicha probanza los artículos 1252 y 1253, fracción VI, del citado código disponen que cada parte nombrará un perito, si uno de ellos no rinde su dictamen en el plazo fijado, el legislador previó una sanción procesal consistente en que se tendrá a la parte del perito que no lo rindió, por conforme con el dictamen emitido por el perito de su contraparte; sin embargo, esa ordenanza en sí misma, no tiene el alcance de que se le otorgue pleno valor probatorio al dictamen existente, ya que esa tarea valorativa corresponde al juzgador en términos del artículo 1301. Consecuentemente, si bien es cierto que el Código de Comercio establece como consecuencia por la indolencia de una de las partes en ofrecer y desahogar su prueba pericial, el que se le tenga por conforme con el peritaje de su contraria, también lo es que ese hecho no da lugar a otorgar pleno valor probatorio a la que obra en autos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.


Amparo directo 286/2009. Xóchitl González Palacios. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Helmuth Gerd Putz Botello. 

LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL


PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. PROCEDE LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO PROPUESTA CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD EN EL PERIODO DE DESAHOGO DE TAL PROBANZA. El artículo 1253 del Código de Comercio prevé la forma en que debe ofrecerse la prueba pericial, los requisitos que deben cumplirse para su admisión y la manera en que debe desahogarse. Por otra parte, el diverso 1254 dispone las circunstancias que deben cumplirse previo a la admisión de la pericial, así como las consecuencias por no designar perito. Finalmente, el artículo 1401 del citado código establece el momento en que deben ofrecerse las pruebas, la forma de cómo debe hacerse; la admisión, apertura del término probatorio; y la responsabilidad en que puede incurrir el juzgador al recibir las pruebas fuera del término concedido o por su prórroga si se hubiere decretado; no obstante, se señala que éste puede mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible. Ahora bien, como puede advertirse la legislación mercantil no establece expresamente las figuras de la revocación o sustitución de peritos, lo que genera una laguna en la ley, por ende, al no existir disposición que prohíba la sustitución de peritos, debe entenderse que no hay impedimento legal para que la autoridad del conocimiento acepte la sustitución de un perito diverso al propuesto originalmente, siempre y cuando se realice en el periodo abierto a prueba, a condición de que lo haga en el tiempo restante que permita desahogar tal probanza, sin mayor complicación, y atendiendo a los días destinados para su desahogo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 920/2008. José Camerino Soto Espinoza. 21 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Rocío Loaeza González.



PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. PROCEDE LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO PROPUESTA CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD EN EL PERIODO DE DESAHOGO DE TAL PROBANZA. El artículo 1253 del Código de Comercio prevé la forma en que debe ofrecerse la prueba pericial, los requisitos que deben cumplirse para su admisión y la manera en que debe desahogarse. Por otra parte, el diverso 1254 dispone las circunstancias que deben cumplirse previo a la admisión de la pericial, así como las consecuencias por no designar perito. Finalmente, el artículo 1401 del citado código establece el momento en que deben ofrecerse las pruebas, la forma de cómo debe hacerse; la admisión, apertura del término probatorio; y la responsabilidad en que puede incurrir el juzgador al recibir las pruebas fuera del término concedido o por su prórroga si se hubiere decretado; no obstante, se señala que éste puede mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible. Ahora bien, como puede advertirse la legislación mercantil no establece expresamente las figuras de la revocación o sustitución de peritos, lo que genera una laguna en la ley, por ende, al no existir disposición que prohíba la sustitución de peritos, debe entenderse que no hay impedimento legal para que la autoridad del conocimiento acepte la sustitución de un perito diverso al propuesto originalmente, siempre y cuando se realice en el periodo abierto a prueba, a condición de que lo haga en el tiempo restante que permita desahogar tal probanza, sin mayor complicación, y atendiendo a los días destinados para su desahogo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 920/2008. José Camerino Soto Espinoza. 21 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Rocío Loaeza González.


sábado, 28 de febrero de 2009

FALSIFICACION Y LLENADO DE DOCUMENTOS


EN EL CASO ANTERIOR EL ESTUDIO DOCUMENTOSCOPICO AYUDADO CON

SIGNOS DE FALSIFICACIÓN EN LA ESCRITURA Y FIRMAS:
1.- Temblores en los trazos.
2.- Paradas del instrumento inscriptor (duda).
3.- Levantamiento del útil inscriptor.
4.- Brisados.
5.- Retoma de trazos.
6.- Retoques.
7.- Rectificación de los desenvolvimientos.
8.- Repasos.
9.- Presión uniforme (lentitud de ejecución).
10.- Residuos de trazos subyacentes.
11.- Surcos sin escritura.
12.- Mala interpretación de desenvolvimientos.
13.- Borrados.
14.- Resanados.
15.- Planchados.
16.- Camuflados.
17.- Firmas sin presión.

FALSIFICACIÓN DE ESCRITURA Y FIRMAS POR IMITACIÓN SERVIL:

Es aquella en que el falsificador coloca ante sí la escritura o firmas a imitar tratando de copiarla lo más fielmente posible. La persona que así procede, tiene que fijar su atención principalmente en dos aspectos: Primero: adaptarse lo más posible a las características gráficas de la escritura o firmas a imitar; Segundo: despojarse de las características gráficas inherentes a su propio grafismo. Al no conseguir lo primero, hace posible que el experto detecte la falsificación. El no lograr lo segundo, conduce al investigador a la identificación del falsario. Las principales características de una imitación servil son: la lentitud en su ejecución, falta de espontaneidad, la habilidad escritural enmascarada, numerosos puntos de descarga de tinta por detención del útil inscriptor y cortes inexistentes en la escritura o firmas auténticas.

COTEJO DE ESCRITURA Y FIRMAS


















Las siguientes son las fases que se recomienda seguir para el cotejo de firmas:
A).- Examinar la calidad de las firmas de cotejo, las cuales deben ser: originales, suficientes, espontáneas, coetáneas (de la misma época), homólogas (de igual forma que la dudosa), de procedencia indubitable y ejecutadas en similares circunstancias que la cuestionada.
B).- Formar el patrón de variaciones posibles de las firmas de cotejo, que es la: “demarcación de los limites hasta donde los desenvolvimientos gráficos de las firmas pueden variar y seguir mereciendo el calificativo de auténticas”.
C).- Determinar el grupo de gestos gráficos de las firmas de cotejo, que es el: “conjunto de características gráficas y no gráficas, visibles e invisibles, muy individuales que aparecen antes y durante el acto escritural. Sirven para identificar y diferenciar a su autor de las demás personas”.
D).- Verificar si el grupo de gestos gráficos de cotejo se reproduce o no, en la firma dudosa que se debe estudiar también en original.
E).- Sí la escritura o firma es falsa, determinar el tipo de falsificación.
F).- Sí la firma cuestionada resultó auténtica, establecer si o no, se trata de abuso de firma en blanco.
ESCRITURA:
Es un acto resultante de voliciones y reflejos, estos últimos condicionados por las constantes anatómicas, fisiológicas y psíquicas, debidas a la herencia y a la educación.
ESCRITURAS MANUSCRITAS (elaboradas con la mano), SU DENOMINACIÓN:
CURSIVA O PALMER, es la escritura con la que se escribe LIGANDO mucho la letra para hacerla aprisa, generalmente resulta inclinada. También se le denomina PALMER porque se elabora con la parte cóncava de la mano (palma), comprendiendo desde la muñeca hasta los dedos.
SCRIPT, es la escritura estilizada con la que se escribe SIN LIGAR las letras a, b, d, p, q, por medio de un circulo y una raya; las letras c, o, con un circulo o parte de él; las letras e, f, h, j, m, n, r, s, u, y, son combinaciones de rayas y arcos de circunferencia; las letras restantes están compuestas de rayas derechas: i, k, l, v, w, x, z.
ESTILO TIPOGRÁFICO, es la escritura con la que se escribe SIN LIGAR las letras, con morfología diferente a la SCRIPT, se busca imitar las letras que generalmente se utilizan en la imprenta.

ÚTIL INSCRIPTOR:
Es aquel instrumento que sirve al amanuense (escribiente), para realizar en el soporte (papel) la escritura o firma. Ejemplos: Pluma Fuente, Bolígrafos, con trazos de punta fina y gruesa, tinta pastosa y líquida, existen en varios colores; Lápices en general; etcétera.