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martes, 3 de febrero de 2015

SI EL PERITO DE ALGUNA DE LAS PARTES OMITE RENDIR SU DICTAMEN EN EL PLAZO FIJADO, A DICHA PARTE SE LE TENDRÁ POR CONFORME CON EL EMITIDO DE SU CONTRAPARTE, PERO NO SIGNIFICA QUE SE LE OTORGUE PLENO VALOR PROBATORIO


Tipo de documento: Tesis aislada
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXXI, Marzo de 2010
Página: 3032

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. SI EL PERITO DE ALGUNA DE LAS PARTES OMITE RENDIR SU DICTAMEN EN EL PLAZO FIJADO, A DICHA PARTE SE LE TENDRÁ POR CONFORME CON EL EMITIDO DE SU CONTRAPARTE, PERO NO SIGNIFICA QUE SE LE OTORGUE PLENO VALOR PROBATORIO. El Código de Comercio en su libro quinto denominado "De los juicios mercantiles", título primero intitulado "Disposiciones generales", capítulos XV y XX, de rubros: "De la prueba pericial" y "El valor de las pruebas", integrados por los artículos 1252 a 1258 y 1287 a 1306, respectivamente, regula lo referente a la finalidad, ofrecimiento y desahogo de la prueba pericial, y de su contenido se advierte que el propósito de la intervención de los peritos en una controversia es que proporcionen elementos reales y objetivos que permitan al juzgador encontrar la verdad respecto del problema planteado, a fin de que su resolución resulte apegada a los principios de equidad, lógica y justicia que deben regir a las sentencias. Además, para el desahogo de dicha probanza los artículos 1252 y 1253, fracción VI, del citado código disponen que cada parte nombrará un perito, si uno de ellos no rinde su dictamen en el plazo fijado, el legislador previó una sanción procesal consistente en que se tendrá a la parte del perito que no lo rindió, por conforme con el dictamen emitido por el perito de su contraparte; sin embargo, esa ordenanza en sí misma, no tiene el alcance de que se le otorgue pleno valor probatorio al dictamen existente, ya que esa tarea valorativa corresponde al juzgador en términos del artículo 1301. Consecuentemente, si bien es cierto que el Código de Comercio establece como consecuencia por la indolencia de una de las partes en ofrecer y desahogar su prueba pericial, el que se le tenga por conforme con el peritaje de su contraria, también lo es que ese hecho no da lugar a otorgar pleno valor probatorio a la que obra en autos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.


Amparo directo 286/2009. Xóchitl González Palacios. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Helmuth Gerd Putz Botello. 

LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL


PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. PROCEDE LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO PROPUESTA CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD EN EL PERIODO DE DESAHOGO DE TAL PROBANZA. El artículo 1253 del Código de Comercio prevé la forma en que debe ofrecerse la prueba pericial, los requisitos que deben cumplirse para su admisión y la manera en que debe desahogarse. Por otra parte, el diverso 1254 dispone las circunstancias que deben cumplirse previo a la admisión de la pericial, así como las consecuencias por no designar perito. Finalmente, el artículo 1401 del citado código establece el momento en que deben ofrecerse las pruebas, la forma de cómo debe hacerse; la admisión, apertura del término probatorio; y la responsabilidad en que puede incurrir el juzgador al recibir las pruebas fuera del término concedido o por su prórroga si se hubiere decretado; no obstante, se señala que éste puede mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible. Ahora bien, como puede advertirse la legislación mercantil no establece expresamente las figuras de la revocación o sustitución de peritos, lo que genera una laguna en la ley, por ende, al no existir disposición que prohíba la sustitución de peritos, debe entenderse que no hay impedimento legal para que la autoridad del conocimiento acepte la sustitución de un perito diverso al propuesto originalmente, siempre y cuando se realice en el periodo abierto a prueba, a condición de que lo haga en el tiempo restante que permita desahogar tal probanza, sin mayor complicación, y atendiendo a los días destinados para su desahogo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 920/2008. José Camerino Soto Espinoza. 21 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Rocío Loaeza González.



PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. PROCEDE LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO SIEMPRE Y CUANDO HAYA SIDO PROPUESTA CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD EN EL PERIODO DE DESAHOGO DE TAL PROBANZA. El artículo 1253 del Código de Comercio prevé la forma en que debe ofrecerse la prueba pericial, los requisitos que deben cumplirse para su admisión y la manera en que debe desahogarse. Por otra parte, el diverso 1254 dispone las circunstancias que deben cumplirse previo a la admisión de la pericial, así como las consecuencias por no designar perito. Finalmente, el artículo 1401 del citado código establece el momento en que deben ofrecerse las pruebas, la forma de cómo debe hacerse; la admisión, apertura del término probatorio; y la responsabilidad en que puede incurrir el juzgador al recibir las pruebas fuera del término concedido o por su prórroga si se hubiere decretado; no obstante, se señala que éste puede mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible. Ahora bien, como puede advertirse la legislación mercantil no establece expresamente las figuras de la revocación o sustitución de peritos, lo que genera una laguna en la ley, por ende, al no existir disposición que prohíba la sustitución de peritos, debe entenderse que no hay impedimento legal para que la autoridad del conocimiento acepte la sustitución de un perito diverso al propuesto originalmente, siempre y cuando se realice en el periodo abierto a prueba, a condición de que lo haga en el tiempo restante que permita desahogar tal probanza, sin mayor complicación, y atendiendo a los días destinados para su desahogo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 920/2008. José Camerino Soto Espinoza. 21 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Rocío Loaeza González.